De la revisión del Régimen Jurídico de Títulos y Diplomas de la Enseñanza Superior, Decreto-Ley n.º 65/2018 de 16 de agosto, se destacan las siguientes alteraciones:
Se garantiza que la acreditación de ciclos de estudios conducentes al título de Doctor depende de la existencia de entornos propios de investigación de elevada calidad, designadamente considerando los resultados de la evaluación de las unidades de I+D, regularmente realizada por la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FCT), I. P., y la integración ampliada de los docentes de ese ciclo de estudios en unidades con una clasificación mínima de Muy Bueno en el área científica correspondiente.
Es así que, consolidando esta cultura de calidad y mérito y concluido el período inicial de 10 años sobre la instalación de la A3ES, ha llegado el momento para que la evaluación y acreditación de ciclos de estudios evolucione hacia una nueva fase de exigencia, incluyendo, en particular, la verificación de prácticas de refuerzo del empleo científico y del desarrollo de carreras académicas y científicas, así como de la capacidad de I+D en todas las instituciones de enseñanza superior.
Considerando como muy importante la consolidación de la articulación entre las actividades de I+D y los programas doctorales y, más específicamente, la conexión de estos últimos a unidades de I+D, garantizando el encuadramiento de docentes y doctorandos en contextos de investigación ampliados, se contrapone lo siguiente en relación con las referidas alteraciones:
- En caso de que la legislación vigente sea cumplida con rigor, solo las instituciones con unidades de investigación clasificadas por la FCT con “Muy Bueno” o “Excelente” estarán habilitadas para impartir cursos de 3er ciclo, obligando así al cierre de muchos programas doctorales, tanto en instituciones públicas como privadas.
- Si esta clasificación y, consecuentemente, la financiación plurianual de las unidades de investigación están fuertemente condicionadas por la existencia de puntos de corte para distribuciones porcentuales rígidas, en función de los fondos disponibles para financiación, no es razonable que esta clasificación FCT pueda ser un criterio decisivo para averiguar la calidad de formación avanzada de las IES.
- De igual forma, y considerando el resultado cualitativo de la evaluación FCT a las unidades de investigación, no es aceptable que una clasificación de BUENO, por el concepto inherente que encierra, no sea suficientemente favorable para permitir la creación de cursos de 3er ciclo.
- Tampoco tiene sentido no valorar las unidades de investigación externas a la IES que presenta la propuesta, bien clasificadas por la FCT, que integren docentes del curso propuesto, dándose valor solo a la existencia o no de unidades de investigación bien clasificadas en la propia IES. Si los docentes son investigadores integrados en esas unidades externas, entonces es en ellas donde desarrollan su producción científica y, consecuentemente, es en esas unidades externas donde desarrollarán el trabajo conducente al doctorado de sus orientandos. Habiendo, por parte de esas unidades, el compromiso de aceptación de los estudiantes como miembros asociados mientras duren los trabajos, entonces estarán garantizadas las condiciones para que miembros integrados (directores) y asociados/colaboradores (orientandos) trabajen en sintonía y con objetivos comunes. No puede ser el hecho de que las IES no posean unidades I+D el factor limitante a su producción de conocimiento científico ni, a sus docentes, a la capacidad de formación avanzada de recursos humanos con calidad. La propia FCT asume este paradigma al permitir que sus becarios a un curso de doctorado queden vinculados a las unidades de investigación de sus directores, independientemente de que estas sean internas o externas a la IES que confiere el título académico.
- Si la evaluación y la acreditación de los programas doctorales se derivan de las clasificaciones de las unidades de I+D —proponiéndose, como se refirió anteriormente, que de mantenerse esa norma, la misma se aplique a las unidades de I+D clasificadas con “Bueno”— entonces la evaluación y la acreditación de los ciclos de estudios de doctorado por la A3ES pasan a estar indisolublemente ligadas a la acreditación y evaluación de las Unidades de I+D por la FCT. Por lo tanto, la acreditación y el funcionamiento de un curso de doctorado se derivan directamente de la A3ES y pasan a derivarse indirectamente de la FCT, lo que introduce duplicación normativa, temporal y de resultados.
De mantenerse ese principio, tendría que ser considerado un modelo de evaluación de los programas doctorales a definir conjuntamente, o en articulación, entre la A3ES y la FCT.
Teniendo, además, en consideración que: Se clarifica que las actividades de I+D integradas en el ciclo de estudios conducentes al título de Doctor pueden realizarse en cualquier ambiente de creación de conocimiento, incluyendo empresas, centros de interfaz tecnológica y unidades de cuidados de salud con actividad relevante de I+D, entre otras instituciones científicas y tecnológicas, con garantía de adecuada orientación científica y sin perjuicio de la competencia exclusiva de las instituciones de enseñanza superior para la atribución de los títulos académicos. (Decreto-Ley n.º 65/2018 de 16 de agosto)
Y atendiendo a la diversidad y especificidad de algunas áreas de formación, se propone:
- La legislación contemple la importancia de actividades de I+D desarrolladas en contextos de I+D nacionales e internacionales no acreditados por la FCT y que esto se aplique a la evaluación y acreditación de cursos de doctorado en los que tal principio se justifique.
- Por último, y en síntesis, se considera que la naturaleza de la relación entre unidades de I+D, evaluadas por la FCT, y los programas doctorales no está clarificada.
¿Se trata de una relación de acogida del programa doctoral por parte de la(s) unidad(es) de I+D?
¿De un principio de integración ampliada de los docentes de ese ciclo de estudios en unidades de I+D tanto de la institución promotora del programa como de otras instituciones? En este caso, ¿deben esas otras IES mantener algún tipo de vínculo con el programa doctoral en cuestión? ¿O funcionar, como actualmente, como instituciones que integran a sus investigadores directores y a los orientandos de estos?
¿Se mantendrá una no articulación (normativa y práctica) entre las evaluaciones por parte de la A3ES y por parte de la FCT?
¿Se prevé que un programa doctoral pueda vincularse a redes de investigación internacionales y no específicamente evaluadas por la FCT?
Relativamente, aún y más específicamente, a la pretensión explícita en el anteproyecto de la revisión del Régimen Jurídico de Títulos y Diplomas de la Enseñanza Superior, de 2018, se pretende mencionar:
Teniendo en consideración que, actualmente, los programas doctorales son buscados por candidatos más jóvenes, con una disminución global de formación en ciclos anteriores, la realización de un 1er año curricular, con un número adecuado de Unidades Curriculares (UC), contemplando Seminario o Laboratorio, parece adecuada. La asistencia al año curricular permite una mayor integración y un mejor seguimiento de los doctorandos, en particular de los internacionales, la familiarización con metodologías de investigación y con temáticas específicas y, en muchos casos, la elección del director.
Julio de 2021, Isabel Babo, José Alberto Duarte, Gil Alcoforado






