Excelentísimo Señor Jefe de Gabinete del Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior Dr. Pedro Barrias,
Asunto: Comentarios de la APESP al Proyecto de Despacho orientador de fijación de plazas para los concursos especiales de acceso para el año lectivo 2022-2023
A raíz del pronunciamiento promovido por V. E. relativo al proyecto de despacho orientador de fijación de plazas para los concursos especiales de acceso para el año lectivo 2022-2023, se exponen a continuación las siguientes consideraciones.
El proyecto de Despacho en cuestión obedece, en lo esencial, al marco de principios y reglas que han guiado la fijación de plazas para los concursos especiales de acceso a la enseñanza superior, en los términos de los diplomas vigentes en años anteriores.
Los términos y los criterios en los que el legislador sustenta y establece las plazas deben ser repensados y reformulados en concertación con los responsables de las Instituciones de enseñanza superior, de ambos sectores. Estos criterios se manifiestan cada vez más desfasados, considerando las necesidades de quienes buscan su formación superior, es decir, los propios estudiantes, dado que la naturaleza y el contexto formativo son cada vez más diversificados y diferenciados.
Salvaguardando las consideraciones arriba expuestas, las soluciones propuestas en el proyecto en cuestión se aproximan, de alguna forma, a cuestiones enunciadas por la APESP en años anteriores, atentos también a los argumentos que siempre enunció. Argumentos estos que se basan en la perspectiva de proporcionar la oportunidad de obtener la formación superior a quien la pretende y, por otro lado, asegurar la optimización de los recursos instalados y puestos a disposición por las Instituciones de enseñanza superior privada, contribuyendo al desarrollo de la transmisión del conocimiento y de la formación superior.
En esos términos, y considerándose este el momento adecuado, se impone, una vez más, señalar que el legislador debe prevenir y salvaguardar la competencia y la responsabilidad de las Instituciones de enseñanza superior para la gestión de la cobertura de las plazas que ponen a disposición, de acuerdo con los recursos disponibles.
Así:
- Se cuestiona, desde luego, el criterio de la fijación de límites máximos del 20% de las plazas fijadas para los diversos concursos especiales de acceso e ingreso con referencia al número de plazas a fijar para el régimen general de acceso, de acuerdo con la fijación de los límites máximos definidos por la acreditación.
- Se reitera como positiva la previsión establecida en el cuerpo del art.º 4º al establecerse que “(…) el número total de plazas para cada par institución/ciclo de estudios para los concursos especiales para titulares de los cursos de doble certificación de nivel secundario y cursos artísticos especializados tiene como límite máximo el 15% del número de plazas fijado para el mismo par institución/ciclo de estudios para el régimen general de acceso,” una vez que ese número no será contabilizado en las “plazas fijadas al amparo del presente artículo” en el contexto de los límites que se encuentran establecidos en el art.º 3º.
- Un criterio análogo se establece en lo que respecta a la fijación de las plazas atribuidas a los candidatos a la enseñanza superior a través del concurso especial destinado a los Mayores de 23 años. Este número, aunque no pueda ser inferior al 5% ni superior al 20% del número de plazas fijadas para el régimen general de acceso, se encuentra expresamente prevista su no contabilización a efectos de lo allí establecido (cf. art.º 3º), conforme consta del art.º 5º del proyecto. Sin embargo, se deriva del art.º 3º del Decreto-Ley nº 113/2014, de 16.07, por remisión del art.º 3º del proyecto de despacho en cuestión, la imposibilidad del aprovechamiento de plazas sobrantes del régimen general de acceso (cf. artículos 5º y art.º 7º, nº 2 del proyecto) para el concurso especial de acceso para mayores de 23 años, solución para la cual no se encuentra fundamento ni justificación.
- En la línea de lo que la APESP ha referenciado en años anteriores, se reitera la duda suscitada en el transcurso de la toma de posición de la APESP a propósito del proyecto de diploma (que dio cuerpo al Decreto-Ley n.º 11/2020, de 02.04) en lo que respecta a los concursos especiales de candidatos con doble certificación de nivel secundario y del artístico especializado y que concierne a lo dispuesto en los números 4 y 5 del art.º 4º: – no se comprende el fundamento para la imposición de la fijación de plazas para todos los ciclos de estudio de la misma área de educación y formación.
- Con satisfacción se acoge el criterio ahora definido en la primera parte del n.º 2 del mismo art.º 9º del proyecto, cuya determinación se considera innovadora y muy positiva y de la cual consta que “las plazas fijadas en los términos del presente despacho, que no sean ocupadas, pueden ser transferidas a otros concursos especiales o para el régimen general de acceso (…),” cuestión esta que ha sido referenciada, desde hace mucho tiempo, por la APESP.
Sin embargo, siendo cierto que son las Instituciones quienes poseen el conocimiento de sus recursos propios, materiales y humanos (a saber, del cuerpo docente y de las instalaciones disponibles), no se puede dejar de contestar el entendimiento del legislador al determinar que aquellas plazas no ocupadas solo puedan ser cubiertas conforme a lo previsto en la segunda parte del mismo n.º 2 del referido art.º 9º, o sea, “(…) en los límites a definir por despacho del miembro del Gobierno responsable del área de ciencia, tecnología y enseñanza superior.”
Concluyendo, se añade referenciar y sugerir la reflexión sobre los fundamentos que conducen al impedimento de la transmisibilidad de plazas no ocupadas en el contexto y en los términos establecidos en el apartado c) del n.º 1 del art.º 9º).
APESP, 24 de junio de 2022






